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HugoRodriguez
Product and Topic Expert
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Como seguramente es de su conocimiento, el Senado de la República Mexicana aprobó las reformas en materia de Vacaciones Dignas.

Les comparto información relevante al respecto.

 

Cambio Legal:


Esta reforma considera cambios en los Artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo para elevar de 6 a 12 días el periodo vacacional anual para los trabajadores. Además, establece que se sumen dos días por cada año trabajado y a partir del sexto año se aumenten dos días por cada cinco años.

 

A partir del 2023, la nueva tabla de días de vacaciones por años laborados, quedará así:


Tabla Vacaciones Dignas


 

La reforma fue remitida al Ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) para que sea aplicable a partir del 2023.

Como consecuencia de esta reforma, también se modifican el pago de la Prima Vacacional correspondiente (25% de las Vacaciones) y el factor mínimo de integración al salario (actualmente es igual a 1.0452 que corresponde a 15 días de aguinaldo + 1.5 días de pima vacacional entre 365).

 

Funcionalidad actual en Nómina Mexicana SAP:


En HCM/PY de SAP el derecho a días de vacaciones y a la prima vacacional se configuran en la tabla T559E.

En cuanto al factor mínimo de integración, tenemos dos constantes en la tabla T511K. Estas son: “SFINT” y “SFMIN”.

 

Actualmente, tenemos las siguientes entradas modelo de SAP en la tabla T559E:


T559E selección



T559E salida


Donde TpCAb es el ‘Tipo de Contingente de Absentismo’ y tenemos, como modelo, los valores ‘1’ para Vacaciones y ‘2’ para Prima Vacacional.

Esta tabla, T559E, es una tabla tipo “C”. Esto significa que dicha tabla debería ser actualizada sólo el cliente y no por SAP. Así, cada cliente de SAP es responsable de mantener, en esa tabla, las entradas y los valores que apliquen para sus requerimientos particulares de negocio (que pueden ser iguales o mayores a los mínimos que señala la Ley).

En cuanto a las constantes citadas de la tabla T511K, éstas sí se encuentran en el rango de claves reservadas para SAP (sólo deberían ser actualizadas por SAP).

Ahora con la reforma a la LFT, en la tabla T559E deberán registrarse las entradas que correspondan a los requerimientos particulares de cada negocio, pero que no podrán ser menores a los que ahora señala la Ley reformada. Aquí es muy importante que cada empresa defina claramente cuántos días concederán de vacaciones a sus colaboradores para cumplir con los cambios aprobados a la Ley.

Hoy en día, algunas empresas ya conceden más días de los que se aprobaron con la reforma. Así que deberán decidir si aumentarán días a su tabla de vacaciones actual, cuántos días y en cuáles rangos de antigüedad. Las empresas que están en los valores mínimos, definitivamente deberán incrementar los derechos de vacaciones. Sea lo que decida cada empresa, en todo caso, insisto, los días de vacaciones no podrán ser menores a lo establecido por la nueva Ley. Pero la decisión deberá tomarla cada empresa en lo específico. Una vez definido lo anterior, se deberán configurar las entradas que correspondan en la tabla referida: T559E.

Es de esperarse, por supuesto, que no todos nuestros clientes tienen, ni tendrán, la misma tabla de vacaciones; y también que no todos coinciden, ni coincidirán, con la tabla modelo provista de fábrica por parte de SAP.

 

 

Funcionalidad nueva en Nómina Mexicana SAP:


En SAP estamos analizando qué podemos hacer al respecto. Como ya mencioné en la sección anterior: la tabla donde se configuran los derechos de vacaciones y de prima vacacional es una tabla que debería ser configurada sólo por los clientes y no por SAP. Además, como ya también expuse, no todos nuestros clientes tienen los mismos valores propuestos como modelo de SAP.

Uno de los principales inconvenientes que vemos de entregar algo es que, si los clientes ya tienen configurados sus propios valores en las mismas entradas modelo de SAP (campos llave que aparecen en color azul en la imagen de arriba); entonces, la entrega de SAP sobrescribirá los valores que el cliente ya ha configurado ahí. Esto puede generar escenarios no deseados por nuestros clientes.

 

 

Aplicación práctica de los nuevos derechos de vacaciones:


Por último, les comparto lo que algunos de nuestros clientes están decidiendo con respecto a cómo llevar a la práctica esta reforma: planean configurar la tabla T559E con los nuevos derechos de vacaciones (decididos internamente en su empresa). No van a sobrescribir entradas, sino a crear nuevas entradas (a partir del 01.01.2023) y delimitar la vigencia de las actuales.

Luego, van a generar los nuevos contingentes a partir del siguiente aniversario de cada trabajador en el 2023. Esto significa que cada trabajador recibirá el incremento en los días de vacaciones no a partir del 01.01.2023, sino a partir de su siguiente aniversario en el 2023. Para generar los nuevos contingentes con la nueva configuración de la nueva Ley se puede utilizar el reporte estándar RPTQTA00 (transacción PT_QTA00).

 

Por ejemplo, un trabajador cumple años de servicio el 17 de Marzo. Supongamos que en el 2023 cumplirá tres años de antigüedad. Con lo mencionado en el párrafo anterior, el trabajador adquirió el derecho a 8 días de vacaciones (con 2.0 días de prima) el 17.03.2022 (Ley anterior). Ese derecho se conservará al iniciar el año 2023 y no se incrementará a partir del 1 de Enero. Pero, en el siguiente aniversario, es decir el 17.03.2023, el trabajador ya recibirá el beneficio de la nueva Ley. En este caso, a partir del 17.03.2023 el trabajador ya tendrá derecho a 16 días de vacaciones y 4 de Prima (Ley nueva) y no a los 10 días de la Ley anterior.

Así, no se están modificando los contingentes ya existentes (que iniciaron en el 2022); sino que, a partir del próximo aniversario del trabajador (en el 2023), se estarán generando los nuevos contingentes con los días que corresponden según la nueva Ley.

 

 

Finalmente, les comento que en SAP continuamos revisando internamente que es lo que más conviene para nuestros clientes. En cuanto decidamos algo se los haremos saber. Espero que esta publicación les sea de utilidad para que ustedes decidan al respecto.

 

 

 
30 Comments
former_member16920
Discoverer
Para implementar la reforma habría que revisar el generar nuevos contingentes a partir del 01.01.2023, considerando los días devengados a esa fecha con el derecho a vacaciones anterior y el complemento a partir de enero hasta su nuevo aniversario.

Por ejemplo si el aniversario es el 01.07.2023 y se tenia derecho a 6 días ya se devengaron 3. El nuevo contingente seria a partir del 01.01.2023 hasta su aniversario 01.07.2023 por 2 días (la mitad del complemento que no se ha devengado). Por lo anterior quedarían los contingentes de vacaciones y prima vacacional:

Vacaciones 02.07.2022  al 01.07.2023       6

Vacaciones 01.01.2023  al 01.07.2023       2

Prima Vac. 02.07.2022  al 01.07.2023       3

Prima Vac. 01.07.2023  al 01.07.2023       1

Con los contingentes de esta manera solo faltaría generar el recalculo de Salario Integrado a partir del 01.01.2023.

Saludos.
alondra_lara
Discoverer
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Hola Hugo,

Gracias por tus comentarios, nuestra duda es respecto al factor de integración en IMSS y cito textualmente lo que nos dijo el área de Nominas en nuestra organización:
"No sabemos el tratamiento que le dará el IMSS al SDI determinado a partir del 1 de enero de 2023 con relación a estos trabajadores ya existentes, dado que el factor de integración cambia por la modificación a los días de vacaciones y prima vacacional sobre los mismos,  y no sabemos si será a la entrada en vigor de la reforma o al cumplimiento del aniversario del trabajador en el ejercicio 2023, es otro punto que tenemos que tener en cuenta por es una Ley diferente y en definitiva aún hay varias lagunas legales en la implementación de la reforma.


Es un tema que en cuestión de la aplicación de las tablas de vacaciones y generación de SDI por el factor de integración representa una dificultad, porque entonces se estarían manejando 2 tablas, una sin la reforma para los trabajadores que están en el periodo de vacaciones que están devengando y otra con la reforma para los nuevos ingresos y al momento que cumplan aniversario los trabajadores antiguos. Por eso dependemos que en este punto se pronuncie el IMSS al respecto de la aplicación."
former_member834139
Discoverer
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Buenos días Hugo

 

Muchas gracias por la información, tenemos una duda, actualmente cuando nuestros empleados cumplen 5 años se les otorgan 28 días naturales, lo cual es superior a lo que estipula la ley, hay alguna posibilidad de que estos días se consideren naturales y los días que el empleado adquiera en 2023 sean laborables.
agustin83
Member
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Buen día Hugo,

 

no me queda claro si lo de que SAP no liberará ninguna nota que modifique la tabla T559E ya esta decidido o no. No quisieramos ponernos a hacer los cambios para que luego salga una nota que los sobreescriba.

 

Gracias,
HugoRodriguez
Product and Topic Expert
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Hola Salvador.

Creo que tu ejemplo no es preciso porque dices que 2 es la mitad del complemento que no se ha devengado. O, tal vez, no lo entendí bien.

¿Podrías explicar mejor cómo calculas esos dos días que señalas?

Como mencioné en el blog: cada empresa puede decidir cuántos días otorgará a sus trabajadores siempre y cuando no sean menos de los que señala la nueva Ley.

Algunos estarán registrando el incremento en días a partir del siguiente aniversario en el 2023. Otros, están registrando el incremento proporcional a lo no devengado a partir del 1 de Enero (tal vez sea este el caso que quieres ilustrar en tu publicación).

Saludos!
HugoRodriguez
Product and Topic Expert
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Hola Alondra.

Gracias por los comentarios.

Como bien dice tu área de nóminas: hay varias 'lagunas legales' que esperamos aclare la autoridad (STPS e IMSS) para saber cómo afecta esta reforma a los trabajadores que no son de nuevo ingreso al 1o de Enero del 2023.

Lo más sencillo es que se aplique el incremento en los días de vacaciones (y, por consiguiente en la prima vacacional y en el SDI) a partir del siguiente aniversario del trabajador en el 2023. También sería sencillo sumar 6 días de vacaciones (y lo correspondiente en Prima Vacacional) a todo el personal a partir del 1o de Enero del 2023.

Excepciones a estos escenarios ya no resultan tan sencillos de resolver. Por ejemplo: aplicar, el 1o de Enero, un incremento proporcional de vacaciones a los días que faltan para que el trabajador cumpla su aniversario. O bien, integrar el incremento proporciona de prima vacacional a partir del 1o de Enero, entre otros.

Si la autoridad no emite aclaración alguna a estas y otras preguntas frecuentes, entonces las empresas deberán decidir lo que crean más conveniente con el sustento de su departamento legal.

Saludos!
HugoRodriguez
Product and Topic Expert
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Hola Gibran.

En el caso que comentas tendrán que generar dos contingentes. Uno por lo que ya tienen ahora y otro por lo adicional del 2023.

Sin embargo, creo que el tipo de día no se puede controlar en el contingente pero tal vez sí en el ausentismo por vacaciones. Me refiero a la tabla V_T554C. Ahí puedes definir si se liquidan días naturales o días nómina. En tu caso tendrán que definir dos tipos diferentes de ausencia por vacaciones: uno para lo que ya tienen y otro para lo adicional del 2023. Uno en días naturales y otro en días nómina. Tal vez eso resuelva tu caso.

Saludos!
HugoRodriguez
Product and Topic Expert
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Hola Agustín.

Considera que si acaso liberamos algo será como lo señalé en el blog de arriba: con los valores de la nueva Ley.

Si esos valores coinciden con los que ustedes necesitan, entonces la sobre escritura no les afectará. Pero, si no coinciden, entonces ustedes tendrán que rehacer los valores propios de cliente después de que apliquen dicha nota (cuando decidan hacerlo).

Por supuesto que no están obligados a aplicar ninguna nota individual (de hecho la aplicación individual de notas de customizing es manual); pero no lo podrán evitar cuando apliquen el HRSP correspondiente. Para eso tal vez pasen meses o años (depende cuándo ustedes realizarán su próximo upgrade de nivel de HRSP).

Así que, lo mejor es, si ya decidieron qué nuevos valores debe tener la tabla T559E, no esperen a la posible publicación de una nota de SAP para customizarla. Pueden hacerlo desde ahora.

Si SAP decide entregar algo oficial al respecto, ya sabrán qué hacer cuando llegue el turno de aplicarlo.

Por ahora nos inclinamos más a entregar una nota tipo 'how-to' (consultoría) que es una guía de cómo hacer las cosas. Eso no afecta la customización de nuestros clientes. Cada quien puede seguir esas recomendaciones o aplicar las propias.

Les aviso lo que decidamos.

Saludos!

 

 
former_member16920
Discoverer
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Buenas tardes Hugo,

Si perdón me equivoque considere 10 días en lugar de 12.

En efecto la idea es pagar lo no devengado a partir del 01.01.2023 y para el ejemplo por su fecha de ingreso 01.07.2022 no se a devengado la mitad y la prima vacacional es el 50% de los días de vacaciones, por lo que ya corregido quedaría :

Vacaciones 02.07.2022  al 01.07.2023       6

Vacaciones 01.01.2023  al 01.07.2023      3  complemento Vacaciones dignas de medio año no devengado (6 / 2)

Prima Vac. 02.07.2022  al 01.07.2023       3

Prima Vac. 01.07.2023  al 01.07.2023       1.5 

Saludos.
HugoRodriguez
Product and Topic Expert
Product and Topic Expert
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Gracias por la aclaración Salvador.

Ahora entiendo bien lo que dices.

El inconveniente es que no sé si la funcionalidad estándar pueda calcular esa proporcionalidad de seis días basada en los días no devengados entre el 01.Enero y la fecha de aniversario de cada trabajador. No sólo calcularla sino generar el registro correspondiente en el IT2006. Tengo serias dudas de que eso sea posible por estándar (recordemos que el reporte RPTQTA00 que genera los contingentes es internacional y no exclusivo de México).

Otros inconveniente es que esa proporcionalidad puede generar fracciones de días de vacaciones y, si bien el IT2001 permite ausencias en horas (no sólo en días), administrar esas fracciones de días de vacaciones puede resultar muy complejo.

Saludos!

 
allelis1
Member
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Hola Hugo.

Cambiando un poco el tema, con relación a las notas para el IMSS (reforma de pensiones) que pasará con los clientes que por su versión de SP no les permita aplicarlas? SAP tendrá alguna opción para solventar esto y que las empresas puedan cumplir con este cambio.

Saludos

HugoRodriguez
Product and Topic Expert
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Hola Sarahi.

Sí, cambiando de tema: para esos casos (instalaciones que no tienen el nivel mínimo requerido de HRSP para aplicación automática de notas), lo mejor que pueden hacer es implementar las notas manualmente. Utilicen las notas publicadas como guía de lo que deben aplicar en forma manual.

Algunas recomendaciones:

  • Pueden copiar el código de la nota 3254684 para generar un reporte de cliente, que al procesarlo les va a crear todos los objetos DDIC.


 

  • También pueden copiar el código de la nota 3261844 en un reporte de cliente. Al procesarlo, ese reporte les va a generar todas las entradas de configuración en la nueva tabla T77PAYMX_SSPER (sólo para el convenio 01).


 

  • Las otras notas, 3254639, 3271297 y 3281293 (más las que se acumulen en el futuro) las deberán aplicar manualmente. Me parece que la nota 3261433 no es necesario implementarla si hacen lo que dije con la nota 3254684, pero mejor verifíquenlo bien.


Como siempre, les recomiendo actualizar su nivel de HRSP en cuanto les sea posible. Mientras no hagan eso, no podrán aplicar las notas automáticamente, sino sólo de forma manual, con los riesgos y esfuerzos que eso significa.

Espero esto responda tu pregunta.

Saludos!
former_member834139
Discoverer
En base a tu comentario ya tomamos una determinación al respecto,

 

Muchas gracias por tu respuesta.
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Hola Hugo,

No me queda muy claro el escenario de que "se aplique el incremento en los días de vacaciones (y, por consiguiente en la prima vacacional y en el SDI) a partir del siguiente aniversario del trabajador en el 2023" debido a que ese derecho vacacional ya se registro con antelación y por consiguiente con la tabla (ley anterior), entonces la pregunta es ¿con que fecha se le van a agregar los días adicionales) creo que lo correcto es "sumar 6 días de vacaciones (y lo correspondiente en Prima Vacacional) a todo el personal a partir del 1o de Enero del 2023" para que el cálculo del SDI se genere correctamente de acuerdo a los que se le va a pagar al empleados, pero tu lo mencionas como un escenario adicional.

 

Muchas agradeceré tus comentarios y observaciones.

Saludos!

 
DavidHernandez
Participant
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Buenas Tardes Hugo,

 

Con respecto a las constantes:

En cuanto al factor mínimo de integración, tenemos dos constantes en la tabla T511K. Estas son: “SFINT” y “SFMIN”.


¿Habrá alguna nota para el cambio?

 

Gracias

Saludos
clalanca
Participant
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Han comentando que sacaran una nota how to, solo que aún no la publican; hasta donde entiendo el día de ayer ya salio lo de la reforma al a LFT con el cambio de las vacaciones dignas, que es a partir del 01 de Enero, supongo en estos días sacan la nota por SAP
HectorInzunza
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Hola Hugo, buen día;

De casualidad sacaran alguna nota para este tema de vacaciones dignas?

Por que actualmente con los cambios que se hicieron en la configuración nos esta generando mas días de vacaciones a lo que le corresponde al empleado por año de antigüedad.

Nos podrías confirmar si sacaran alguna nota porfa?

Adicional te comento levantamos un ticket para este tema: 981208 / 2022 Problem in the generation of vacations for the year 2023 MX

 

Saludos coordiales.

Hector Inzunza
jrocha
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Hola Hugo,

Buenas tardes, nosotros requerimos calcular el SDI con la nueva tabla de vac/prima, ¿tendrán alguna sugerencia para poder aplicar el cambio de tabla al contingente 2022-2023 de los trabajadores activos?

Saludos

Juany
clalanca
Participant
Hola,

Te comparto cuando yo hice la modificación me pasó lo mismo que a ti, sin embargo vi que tenía que limitar por ejemplo un año inicia en 1 y termina en 1, dos años inicia en 1 y termina en dos... y así, de esa forma funciono y tomo los días de forma adecuada si te sirve de algo.

 

Saludos,

Claudia Angeles
HectorInzunza
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Hola Claudia, haremos una prueba con esta forma que me dices y si funciona te confirmo.

Muchas gracias!!

Saludos..

Hector Inzunza..
clalanca
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Mira, te paso un ejemplo de la secuencia... 

Ojalá te sirva

 

 

 

clalanca
Participant
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Tenemos el mismo problema nosotros,  ojala nos den una solución pronto...

 
jrocha
Participant
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Hola Claudia,

Buenas tardes, si te sirve de algo, nosotros cambiamos la vigencia de las tablas de vacaciones nuevas, para comenzar con 01/Ene/2022 y regenerar los contigentes de vacaciones y prima vac en el ciclo 2022-2023 con dichas tablas.

Saludos

Juany
clalanca
Participant
Muchas gracias, así fue como lo resolvimos también... te lo agradezco un monton...

Saludos!
HectorInzunza
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Hola Claudia, buen día;

Una pregunta, la tabla de derechos de vacaciones la dejaste con fecha de inicio 01.01.2022 en lugar de 01.01.2023 ?

Nosotros la tenemos de la siguiente manera pero no nos funciona. 01.01.2023



Así lo tenemos nosotros y no funciona.


Muchas gracias por su apoyo.

Saludos...
clalanca
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Qué es lo que hace?, mira esta es la tabla en PRD, el contingente lo debe generar sin problema..


Tabla V_T559E

HectorInzunza
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Hola Claudia, buen día; muchas gracias por tu respuesta nuevamente; te explico mas a detalle nuestra problemática actual con el siguiente ejemplo:

En la generación de contingentes me quiere crear uno de 16 días de vacaciones con su prima vacacional de 4 días, Pero el empleado apenas cumplió su primer año en la empresa ingreso el día 11.01.2022 y de acuerdo a las vacaciones dignas para el siguiente año debe de generarle de 14 días y 3.5 días de prima y no 16 días:


Contingente absentismos generado



It 41



Tabla de vacaciones dignas 2023


 


Vacaciones del empleado que va a disfrutar para este año 2023



Tabla V_T559E


 

Muchas gracias por su apoyo.

Saludos...
clalanca
Participant
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Hola,

revisaste si por la subdivisión no tengas más diferencias... no sé... se me ocurre solo que la secuencia tres no la tengas como de 2 a 3 para que tome el valor de ésta..
MK81
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Hola a toda comunidad,

 

Viendo que en los últimos días no hubo muchas actualización en el Blog me gustaría ver si alguien ya encontro la mejor solución de implementación de la ley?

 

Nosotros entendemos hasta ahora:

 

  1. Para calculo SDI: si se generan nuevos intervalos en infotipo 2006 con valores proporcionales desde 01.01.2023 hasta su aniversario obtendremos un calculo de SDI correcto (porque aunque son 2 registros paralelos para el calculo de SDI los valores de vacaciones y prima vacacional se suman)
  2. Para manejo de vacaciones: nos quedamos con el problema de un saldo elevado por dar esta propocion de la nueva ley antes de cumplir el aniversario. Lo intentamos ahora a resolver con un concepto de vacaciones tipo 0201 vacaciones sin goce que debería de tener 2 caracteristicas fundamentales:
    1. Que se liquide del saldo en infotipo 2006 ( con el excedente de vacaciones y prima que capturamos para que salga el SDI correcto)
    2. Que no se pague y refleje en el recibo de salario

Asi lograremos un calculo de SDI correcto, un saldo de vacaciones correcto tambien.

Podría ser esta una solución completa o se nos escapa algún detalle aquí?

Hasta ahora no logramos a configurar este ausentimos de la manera que funcione como queremos.

 

Cualquier comentario que tengan les agradezco mucho.

 

Saludos.

liseth_linarez
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Hola Hector

 

Este caso que presentaba el cliente, donde seleccionaba otra cantidad de dias, lo resolviste?

 

Gracias de antemano